Acervo de Equipo Mecánico—Reglamentación

22 L.P.R.A. § 18, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 18

El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá dictar reglamentos para el cumplimiento de las secs. 13 a 18 de este título cuando lo crea oportuno, y los mismos tendrán fuerza de ley. Los reglamentos regirán una vez promulgados de acuerdo a las secs. 2101 et seq. del Título 3.