(a) Por la presente se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Gobierno de Puerto Rico con el nombre de “Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”.
(b) La Autoridad creada por la presente es y deberá ser una instrumentalidad gubernamental, sujeta al control de su Junta de Gobierno, pero es una corporación con existencia y personalidad legales separadas y aparte de la del Gobierno de Puerto Rico. La Autoridad y su Junta de Gobierno serán reguladas por el Negociado y deberán someter, en la forma y manera dispuesta por el Negociado, toda la información requerida y solicitada por el mismo. Las deudas, obligaciones, contratos, bonos, notas, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas y propiedades de la Autoridad, sus funcionarios, agentes o empleados, debe entenderse que son de la mencionada corporación y no del Gobierno de Puerto Rico ni de ninguna de sus oficinas, negociado, departamento, comisión, dependencia, municipalidad, rama, agente, funcionario o empleado.