Plan Integrado de Recursos

22 L.P.R.A. § 196c, under Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 196c

Conforme a la sec. 1141h de este título, cuando la Autoridad sea la entidad responsable por la operación del Sistema Eléctrico, esta tendrá la obligación de elaborar y someter al NEPR un plan integrado de recursos (PIR). En tales casos, la Autoridad estará obligada a cumplir con las disposiciones de la sec. 1141h de este título, al igual que con cualquier regla, reglamento u orden emitida por el Negociado.