Traspaso

22 L.P.R.A. § 198, under Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 198

Por la presente se traspasan y entregan o se traspasarán y entregarán a la Autoridad todos los bienes raíces, muebles y mixtos, corpóreos e incorpóreos, de cualquiera clase que sean y en cualquier sitio radicados, que constituyen el Sistema de Utilización de las Fuentes Fluviales, incluyendo todos los fondos, derechos, franquicias, privilegios y activo de cualquier naturaleza y descripción que pertenezcan al mismo, sujeto a todas las obligaciones y gravámenes legales o equitativos con que los mismos estuvieren gravados.