Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos

22 L.P.R.A. § 211, under Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 211

Los bonos de la Autoridad serán inversiones legales y podrán aceptarse como garantía para todo fondo de fideicomiso, especial o público y cuya inversión o depósito esté bajo la autoridad o el dominio del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier funcionario o funcionarios de éste.