Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional

22 L.P.R.A. § 227b, under Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 227b

Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar a la Autoridad de Energía Eléctrica en las fechas fijadas en el contrato referido en la sec. 227a de este título y mediante los correspondientes libramientos de pago, las cantidades de dinero pagaderas de acuerdo con los términos de dicho contrato por servicios rendidos en la forma ya expresada.