Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Proyectos de electrificación rural

22 L.P.R.A. § 237, under Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 237

La Autoridad de Energía Eléctrica deberá desarrollar y realizar los proyectos de electrificación rural que han sido sometidos por el Servicio de Riego de Isabela a la Junta de Planificación de Puerto Rico.

Los fondos que, en el momento del traspaso, tenga disponibles el Servicio de Riego de Isabela para proyectos de electrificación rural, deberán ser dedicados por la Autoridad de Energía Eléctrica a esos mismos propósitos.