Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela

22 L.P.R.A. § 238, under Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 238

(a) Se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para que, previa consulta con el Secretario de Agricultura, excluya de los terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela, aquellos predios o partes de ellos en que se produzcan cualesquiera de las siguientes circunstancias:(a) Cuando dichos predios o partes de ellos hayan sido adquiridos por los Estados Unidos de América o por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades, para ser dedicados a fines públicos que no requieran regadío;(b) cuando por motivos de adquisición por los Estados Unidos de América o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades, de predios, partes de predios o sistemas de canales en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela, los predios a ser excluidos no sean susceptibles a ser regados, y(c) cuando no haya sido ni sea posible suministrarle agua por no haberse construido los sistemas de canales a dichos predios o partes de predios. Si en el futuro se construyesen dichos canales, la Autoridad podrá reintegrar estos predios al distrito de riego correspondiente.

(a) Cuando dichos predios o partes de ellos hayan sido adquiridos por los Estados Unidos de América o por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades, para ser dedicados a fines públicos que no requieran regadío;

(b) cuando por motivos de adquisición por los Estados Unidos de América o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades, de predios, partes de predios o sistemas de canales en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela, los predios a ser excluidos no sean susceptibles a ser regados, y

(c) cuando no haya sido ni sea posible suministrarle agua por no haberse construido los sistemas de canales a dichos predios o partes de predios. Si en el futuro se construyesen dichos canales, la Autoridad podrá reintegrar estos predios al distrito de riego correspondiente.