Advertencia y rotulación

22 L.P.R.A. § 243, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 243

Todo vendedor o arrendador de generadores de electricidad, portátiles o fijos, que puedan ser conectados permanentemente o provisionalmente al sistema eléctrico de una estructura industrial, comercial o residencial en Puerto Rico, incluirá además del manual de instrucciones del generador la siguiente advertencia adherida al generador, en español, legible y permanente:

“ADVERTENCIAS “ADVERTENCIAS

“El uso o instalación incorrecta de este equipo puede causar daño al usuario, terceros, al equipo o producir corrientes eléctricas peligrosas en el sistema eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica. Al conectar, reconectar o desconectar dicho equipo, por su seguridad, consulte primero a un perito electricista colegiado o a un ingeniero electricista colegiado.”