Venta de excedente de agua

22 L.P.R.A. § 254, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 254

Si en cualquiera época resultase un excedente de agua sobre la cantidad necesaria para regar todas las tierras del distrito de riego, la Autoridad de Energía Eléctrica procederá a la venta de dicho excedente por subasta, bajo condiciones que habrán de ser aprobadas por la Autoridad, y el producto que de dicha venta se obtenga ingresará en el “Fondo del Riego”.