Agua para municipios e industrias

22 L.P.R.A. § 257, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 257

Se proveerá también para el abastecimiento de agua a los municipios y a las empresas manufactureras e industriales, bajo las condiciones y precios que se fijaren por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

Las cantidades que se obtengan de la disposición o venta del agua ingresarán en el Fondo del Riego y se dedicarán a disminuir los impuestos anuales.