Asignación para cubrir diferencia

22 L.P.R.A. § 260d, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 260d

Si la suma que separa anualmente la Autoridad de Energía Eléctrica en virtud de la disposiciones de la sec. 212(b)(1) de este título no es suficiente en cualquier año fiscal para permitir efectuar la retención de las cantidades de dinero a que se refieren las secs. 260 y 260c de este título, el Secretario de Hacienda cubrirá la diferencia con cualesquiera fondos disponibles en Tesorería, para cuyos propósitos dichos fondos quedan por esta ley asignados.