Cantidad de agua a fijarse

22 L.P.R.A. § 262, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 262

La cantidad de agua que habrá de fijarse como tipo para el establecimiento de ambos distritos de regadío, provisional y permanente, será la de cuatro (4) acrepiés por acre y por año, el cual tipo habrá de aplicarse sobre la base de un justo promedio de años.