Distrito adicional de riego—Incorporación al distrito original

22 L.P.R.A. § 266, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 266

Dicho distrito adicional de riego, desde que empiece a funcionar con carácter de prueba, se incorporará y, cuando quede definitivamente formado al convertirse en permanente, continuará incorporado al distrito de regadío que se formó y funciona bajo las disposiciones de la Ley del Riego Público, aprobada en Septiembre 18 de 1908, y de leyes posteriores enmedatorias de aquélla, secs. 251 a 259 de este título, haciéndose extensivas y aplicables entonces a los terrenos incluidos en el distrito adicional de riego, todas las partes de dichas leyes que sean aplicables y que no estén en conflicto con las disposiciones de las secs. 265 a 270 de este título.