La cantidad de agua que habrá de fijarse como tipo para el establecimiento del distrito adicional de riego, tanto durante su período de prueba como cuando entre a funcionar con carácter permanente, será la de cuatro (4) acre-piés por acre y por año.
22 L.P.R.A. § 267, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.
22 L.P.R.A. § 267
La cantidad de agua que habrá de fijarse como tipo para el establecimiento del distrito adicional de riego, tanto durante su período de prueba como cuando entre a funcionar con carácter permanente, será la de cuatro (4) acre-piés por acre y por año.