Agua para municipios, industrias y ganado

22 L.P.R.A. § 311, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 311

Se proveerá también para el abastecimiento de agua a los municipios y a las empresas manufactureras e industriales, así como también para el sostenimiento del ganado, bajo las condiciones y precios que se fijaren por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, con sujeción a la aprobación del Consejo de Secretarios.