Dicha suma de cincuenta mil (50,000) dólares o la parte de ella que fuere necesaria para poner en vigor las secs. 316 a 318 de este título, se asignarán de cualesquiera fondos disponibles en la Departamento de Hacienda, no destinados a otros fines.
22 L.P.R.A. § 318, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.
22 L.P.R.A. § 318
Dicha suma de cincuenta mil (50,000) dólares o la parte de ella que fuere necesaria para poner en vigor las secs. 316 a 318 de este título, se asignarán de cualesquiera fondos disponibles en la Departamento de Hacienda, no destinados a otros fines.