Ruta Panorámica—Asignación

22 L.P.R.A. § 31a, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 31a

Se crea el Consejo para la Protección y Manejo de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, en adelante denominado el “Consejo”, adscrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas e integrado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien será su Presidente, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Presidente de la Junta de Planificación y los alcaldes de los municipios por [los cuales] discurre la Ruta Panorámica. Cada uno de los miembros del Consejo podrá designar a un representante con poder decisional de su propia agencia o municipio para que lo sustituya en las tareas que tenga que llevar a cabo el Consejo.

De acuerdo a su necesidad y pertinencia el Consejo podrá incluir al funcionario de agencia que le sea necesario para atender los asuntos de su responsabilidad para el cumplimiento de las secs. 31 a 31g de este título. Para la realización de los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título será necesaria la cooperación con el Consejo y su disposición de participación, sin menoscabo de su autoridad y funciones, de las siguientes agencias y sus funcionarios: el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Director de la Autoridad de Desperdicios Sólidos [sic], el Director de la Compañía de Parques Nacionales, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo [y] el Secretario del Departamento de Agricultura.

(a) El Consejo se reunirá cuantas veces estime necesario pero no menos de una vez cada dos (2) meses. El Consejo queda debidamente constituido y facultado para tomar decisiones con la presencia del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o sus respectivos representantes.(a) El Consejo tendrá las siguientes funciones:(1) Preparará y adoptará anualmente un plan de acción para preservar y conservar el territorio comprendido por la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. Hará y mantendrá actualizado un inventario de los recursos naturales y culturales en o asociados con la Ruta Panorámica.(2) Desarrollará y pondrá en ejecución programas para preservar y conservar los recursos naturales, recreativos, escénicos, culturales, históricos y arqueológicos, promoviendo a su vez el desarrollo turístico y garantizando la seguridad de aquellos que visitan la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. Desarrollará programas de concienciación y educación a la comunidad y procurará la participación comunitaria en los programas y la identificación comunitaria con la Ruta y sus recursos.(3) Establecerá sistemas y procedimientos efectivos para evaluar los programas que se pongan en vigor.(4) Nombrará los comités necesarios para el logro de los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título. Fomentará y facilitará la participación y la creación y desarrollo de organismos privados sin fines de lucro como comités, asociaciones, fundaciones o fideicomisos para propósitos afines a las secs. 31 a 31g de este título y los objetivos del Consejo.(5) Celebrará vistas públicas en cualquier lugar de Puerto Rico, cada vez que fueran necesarias, para cumplir con los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título, conforme con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”..(6) Procurará la coordinación y colaboración efectiva de las diferentes agencias de gobierno y empresas privadas, así como la participación ciudadana o cualquier otra cooperación que sea necesaria para cumplir los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título. Fomentará y facilitará el desarrollo y realización de proyectos y actividades cívicas y comunitarias asociadas a la Ruta Panorámica.(7) Establecerá programas para recaudar fondos. A esos efectos, desarrollará o contratará con el sector privado, dando prioridad a los artesanos, artistas y comerciantes locales y destinará las ganancias a un fondo especial que se denominará “Fondo para la Preservación y Conservación de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín”, el cual será custodiado y administrado por el Secretario del Departamento de Hacienda, de conformidad con las normas establecidas para fondos similares. Todos los artículos producidos serán previamente aprobados por el Presidente del Consejo.(8) Elaborará un plan de desarrollo turístico el que incluirá, como mínimo, la creación de un sistema de atracciones donde el turista pueda desplazarse, a través de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, por medio de un sistema de transporte que cuente con guías turísticos, para lo que podrá solicitar donativos del sector público y privado y contratar con la empresa privada. Además, dividirá la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín en seis sectores y al inicio de cada uno de éstos construirá facilidades donde se le presentará al turista, con el uso de intérpretes, recursos fílmicos y otros recursos, un resumen de las características de cada trayecto, y sus principales atractivos naturales, recreativos, escénicos, culturales, históricos y arqueológicos.(9) Promoverá la adopción de planes de desarrollo arquitectónico en los distintos municipios por donde cruza la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín para garantizar que la construcción, remodelación y mantenimiento de las diferentes estructuras en los cascos urbanos de cada uno de los municipios se lleve a cabo de una forma ordenada y cónsona con las características escénicas, naturales, recreativas, históricas, culturales y arqueológicas de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. El Plan deberá contemplar el adquirir y restaurar las antiguas casas de los camineros, haciendas, almacenes de tabaco y múltiples edificaciones de carácter pictórico para su utilización para los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título, como dependencias de visitantes, interpretación, hospedaje, comercios y servicios.(10) Procurará los fondos federales, estatales o municipales que sean necesarios para cumplir los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título. Hará las gestiones necesarias para que se destine un tiro de lotería anual a dedicarse para la adquisición, restauración, interpretación de los terrenos y recursos a lo largo de la Ruta Panorámica. Los fondos logrados deberán ser dirigidos al Fondo para la Preservación y Conservación de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín cuya creación se dispone en las secs. 31 a 31g de este título.(b) El Consejo queda facultado para nombrar el personal que fuere necesario para cumplir sus funciones o contratar, mediante procedimientos similares a los establecidos por los organismos ejecutivos del Gobierno, los servicios profesionales y consultivos que fueren necesarios y que no fuere práctico o conveniente obtener mediante la creación de puestos regulares.Además, los organismos gubernamentales colaborarán con el Consejo mediante el destaque de personal, recursos, suministro de datos o cualquier otra cooperación que sea necesaria para cumplir los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título.(c) Dentro de los noventa (90) días iniciales de la vigencia de esta ley, el Consejo redactará el reglamento que servirá de base para el desarrollo de los programas que se establezcan a tenor con los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título. Dentro de los ciento ochenta (180) días iniciales de la vigencia de esta ley, el Consejo redactará el plan de acción inicial el cual será estructurado anualmente y definirá los objetivos de los distintos programas que se desarrollen, las estrategias para lograrlos y las agencias responsables de llevarlos a cabo.

(a) El Consejo tendrá las siguientes funciones:(1) Preparará y adoptará anualmente un plan de acción para preservar y conservar el territorio comprendido por la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. Hará y mantendrá actualizado un inventario de los recursos naturales y culturales en o asociados con la Ruta Panorámica.(2) Desarrollará y pondrá en ejecución programas para preservar y conservar los recursos naturales, recreativos, escénicos, culturales, históricos y arqueológicos, promoviendo a su vez el desarrollo turístico y garantizando la seguridad de aquellos que visitan la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. Desarrollará programas de concienciación y educación a la comunidad y procurará la participación comunitaria en los programas y la identificación comunitaria con la Ruta y sus recursos.(3) Establecerá sistemas y procedimientos efectivos para evaluar los programas que se pongan en vigor.(4) Nombrará los comités necesarios para el logro de los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título. Fomentará y facilitará la participación y la creación y desarrollo de organismos privados sin fines de lucro como comités, asociaciones, fundaciones o fideicomisos para propósitos afines a las secs. 31 a 31g de este título y los objetivos del Consejo.(5) Celebrará vistas públicas en cualquier lugar de Puerto Rico, cada vez que fueran necesarias, para cumplir con los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título, conforme con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”..(6) Procurará la coordinación y colaboración efectiva de las diferentes agencias de gobierno y empresas privadas, así como la participación ciudadana o cualquier otra cooperación que sea necesaria para cumplir los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título. Fomentará y facilitará el desarrollo y realización de proyectos y actividades cívicas y comunitarias asociadas a la Ruta Panorámica.(7) Establecerá programas para recaudar fondos. A esos efectos, desarrollará o contratará con el sector privado, dando prioridad a los artesanos, artistas y comerciantes locales y destinará las ganancias a un fondo especial que se denominará “Fondo para la Preservación y Conservación de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín”, el cual será custodiado y administrado por el Secretario del Departamento de Hacienda, de conformidad con las normas establecidas para fondos similares. Todos los artículos producidos serán previamente aprobados por el Presidente del Consejo.(8) Elaborará un plan de desarrollo turístico el que incluirá, como mínimo, la creación de un sistema de atracciones donde el turista pueda desplazarse, a través de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, por medio de un sistema de transporte que cuente con guías turísticos, para lo que podrá solicitar donativos del sector público y privado y contratar con la empresa privada. Además, dividirá la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín en seis sectores y al inicio de cada uno de éstos construirá facilidades donde se le presentará al turista, con el uso de intérpretes, recursos fílmicos y otros recursos, un resumen de las características de cada trayecto, y sus principales atractivos naturales, recreativos, escénicos, culturales, históricos y arqueológicos.(9) Promoverá la adopción de planes de desarrollo arquitectónico en los distintos municipios por donde cruza la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín para garantizar que la construcción, remodelación y mantenimiento de las diferentes estructuras en los cascos urbanos de cada uno de los municipios se lleve a cabo de una forma ordenada y cónsona con las características escénicas, naturales, recreativas, históricas, culturales y arqueológicas de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. El Plan deberá contemplar el adquirir y restaurar las antiguas casas de los camineros, haciendas, almacenes de tabaco y múltiples edificaciones de carácter pictórico para su utilización para los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título, como dependencias de visitantes, interpretación, hospedaje, comercios y servicios.(10) Procurará los fondos federales, estatales o municipales que sean necesarios para cumplir los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título. Hará las gestiones necesarias para que se destine un tiro de lotería anual a dedicarse para la adquisición, restauración, interpretación de los terrenos y recursos a lo largo de la Ruta Panorámica. Los fondos logrados deberán ser dirigidos al Fondo para la Preservación y Conservación de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín cuya creación se dispone en las secs. 31 a 31g de este título.

(1) Preparará y adoptará anualmente un plan de acción para preservar y conservar el territorio comprendido por la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. Hará y mantendrá actualizado un inventario de los recursos naturales y culturales en o asociados con la Ruta Panorámica.

(2) Desarrollará y pondrá en ejecución programas para preservar y conservar los recursos naturales, recreativos, escénicos, culturales, históricos y arqueológicos, promoviendo a su vez el desarrollo turístico y garantizando la seguridad de aquellos que visitan la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. Desarrollará programas de concienciación y educación a la comunidad y procurará la participación comunitaria en los programas y la identificación comunitaria con la Ruta y sus recursos.

(3) Establecerá sistemas y procedimientos efectivos para evaluar los programas que se pongan en vigor.

(4) Nombrará los comités necesarios para el logro de los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título. Fomentará y facilitará la participación y la creación y desarrollo de organismos privados sin fines de lucro como comités, asociaciones, fundaciones o fideicomisos para propósitos afines a las secs. 31 a 31g de este título y los objetivos del Consejo.

(5) Celebrará vistas públicas en cualquier lugar de Puerto Rico, cada vez que fueran necesarias, para cumplir con los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título, conforme con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”..

(6) Procurará la coordinación y colaboración efectiva de las diferentes agencias de gobierno y empresas privadas, así como la participación ciudadana o cualquier otra cooperación que sea necesaria para cumplir los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título. Fomentará y facilitará el desarrollo y realización de proyectos y actividades cívicas y comunitarias asociadas a la Ruta Panorámica.

(7) Establecerá programas para recaudar fondos. A esos efectos, desarrollará o contratará con el sector privado, dando prioridad a los artesanos, artistas y comerciantes locales y destinará las ganancias a un fondo especial que se denominará “Fondo para la Preservación y Conservación de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín”, el cual será custodiado y administrado por el Secretario del Departamento de Hacienda, de conformidad con las normas establecidas para fondos similares. Todos los artículos producidos serán previamente aprobados por el Presidente del Consejo.

(8) Elaborará un plan de desarrollo turístico el que incluirá, como mínimo, la creación de un sistema de atracciones donde el turista pueda desplazarse, a través de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, por medio de un sistema de transporte que cuente con guías turísticos, para lo que podrá solicitar donativos del sector público y privado y contratar con la empresa privada. Además, dividirá la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín en seis sectores y al inicio de cada uno de éstos construirá facilidades donde se le presentará al turista, con el uso de intérpretes, recursos fílmicos y otros recursos, un resumen de las características de cada trayecto, y sus principales atractivos naturales, recreativos, escénicos, culturales, históricos y arqueológicos.

(9) Promoverá la adopción de planes de desarrollo arquitectónico en los distintos municipios por donde cruza la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín para garantizar que la construcción, remodelación y mantenimiento de las diferentes estructuras en los cascos urbanos de cada uno de los municipios se lleve a cabo de una forma ordenada y cónsona con las características escénicas, naturales, recreativas, históricas, culturales y arqueológicas de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. El Plan deberá contemplar el adquirir y restaurar las antiguas casas de los camineros, haciendas, almacenes de tabaco y múltiples edificaciones de carácter pictórico para su utilización para los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título, como dependencias de visitantes, interpretación, hospedaje, comercios y servicios.

(10) Procurará los fondos federales, estatales o municipales que sean necesarios para cumplir los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título. Hará las gestiones necesarias para que se destine un tiro de lotería anual a dedicarse para la adquisición, restauración, interpretación de los terrenos y recursos a lo largo de la Ruta Panorámica. Los fondos logrados deberán ser dirigidos al Fondo para la Preservación y Conservación de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín cuya creación se dispone en las secs. 31 a 31g de este título.

(b) El Consejo queda facultado para nombrar el personal que fuere necesario para cumplir sus funciones o contratar, mediante procedimientos similares a los establecidos por los organismos ejecutivos del Gobierno, los servicios profesionales y consultivos que fueren necesarios y que no fuere práctico o conveniente obtener mediante la creación de puestos regulares.Además, los organismos gubernamentales colaborarán con el Consejo mediante el destaque de personal, recursos, suministro de datos o cualquier otra cooperación que sea necesaria para cumplir los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título.

Además, los organismos gubernamentales colaborarán con el Consejo mediante el destaque de personal, recursos, suministro de datos o cualquier otra cooperación que sea necesaria para cumplir los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título.

(c) Dentro de los noventa (90) días iniciales de la vigencia de esta ley, el Consejo redactará el reglamento que servirá de base para el desarrollo de los programas que se establezcan a tenor con los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título. Dentro de los ciento ochenta (180) días iniciales de la vigencia de esta ley, el Consejo redactará el plan de acción inicial el cual será estructurado anualmente y definirá los objetivos de los distintos programas que se desarrollen, las estrategias para lograrlos y las agencias responsables de llevarlos a cabo.