Ruta Panorámica—Cuerpo de camineros

22 L.P.R.A. § 31f, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 31f

(a) Se crea el Cuerpo de Camineros de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, en adelante “el Cuerpo”, adscrito a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, cuya función será el mantenimiento de la Ruta Panorámica, y la conservación y protección de los atractivos naturales, históricos, culturales, recreativos, arqueológicos y escénicos de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín y velar y procurer por el cumplimiento de las disposiciones de las secs. 971 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Depósitos de Chatarra”, las secs. 51 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, [y] las secs. 1401 et seq. del Título 33, que penaliza el lanzamiento de desperdicios en sitios públicos o privados.A los fines de esta sección, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(1) Velar.— Significa actuación, cuidado, inspección, observación, custodia, protección y defensa.(2) Conservación.— Significa mantenimiento, protección, defensa, custodia, guarda y control de los recursos y atractivos la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín.

A los fines de esta sección, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(1) Velar.— Significa actuación, cuidado, inspección, observación, custodia, protección y defensa.

(2) Conservación.— Significa mantenimiento, protección, defensa, custodia, guarda y control de los recursos y atractivos la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín.

(b) El Cuerpo tendrá las siguientes funciones:(1) El Cuerpo velará por la buena condición de la carretera o vía pública y la buena condición y apariencia de las áreas contiguas a la carretera o vía pública, entiéndase paseos y aceras. El Cuerpo ofrecerá el mantenimiento necesario para lo cual dispondrá de la maquinaria, materiales y equipamiento necesario.(3) El Cuerpo velará por la buena condición y apariencia de las áreas privadas inmediatas a la carrétera o vía pública.(4) El Cuerpo velará por la adecuada disposición y localización de desperdicios domésticos. Velará por el adecuado servicio de recogido de desperdicios. Velará y coordinará la disposición y recogido de desperdicios domésticos, comerciales o industriales no biodegradables. Dispondrá de los recursos para el recogido de materiales de desperdicios que no hayan sido recogidos o cuyo recogido no se pueda coordinar con el privado o con el municipio.(5) El Cuerpo velará por la buena condición y apariencia de las áreas verdes públicas y privadas. Ofrecerá mantenimiento a las áreas verdes públicas y procurará su buena apariencia y condición utilizando especies nativas de plantas y árboles y utilizará prácticas no perjudiciales a las especies nativas ni contaminantes al medio ambiente.(6) El Cuerpo coordinará con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Educación, comunidades especiales, los municipios o instituciones u organizaciones privadas la implantación de programas de concienciación y educación a las comunidades dirigidos al cambio de modos y patrones de conducta y al desarrollo de la valoración de la Ruta Panorámica, los recursos naturales, culturales o históricos relacionados a la misma, y el recurso paisajista como expresión resultante de la integración e interacción de los elementos naturales, sociales, culturales e históricos antes mencionados.(7) El Cuerpo coordinará con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura o instituciones u organizaciones privadas programas de reforestación, desarrollo de la horticultura y de mantenimiento de las áreas naturales inmediatas a la Ruta Panorámica y sus vías de acceso principales o dentro del alcance visual de sus paisajes.(8) El Cuerpo será recurso facilitador a las comunidades. Para el logro de sus objetivos procurará establecer comunicación y buenas relaciones con la comunidad, organizaciones comunitarias y con organizaciones no gubernamentales. El Cuerpo estará orientado a ser recurso para la obtención de materiales educativos, recursos y materiales para la reforestación, horticultura y mantenimiento de las áreas verdes y para ser recurso para la coordinación de servicios de recogido de desperdicios de difícil disposición y todo aquel servicio que sea pertinente para el cumplimiento de los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título.(9) El Cuerpo, en coordinación y cooperación con el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con la Policía de Puerto Rico, velará por el cumplimiento de las leyes mencionadas en el inciso (a) de esta sección. De ser necesario, el Cuerpo denunciará al Cuerpo de Vigilantes la violación de las mismas y le servirá de recurso para ejecución de las acciones correspondientes.

(1) El Cuerpo velará por la buena condición de la carretera o vía pública y la buena condición y apariencia de las áreas contiguas a la carretera o vía pública, entiéndase paseos y aceras. El Cuerpo ofrecerá el mantenimiento necesario para lo cual dispondrá de la maquinaria, materiales y equipamiento necesario.

(3) El Cuerpo velará por la buena condición y apariencia de las áreas privadas inmediatas a la carrétera o vía pública.

(4) El Cuerpo velará por la adecuada disposición y localización de desperdicios domésticos. Velará por el adecuado servicio de recogido de desperdicios. Velará y coordinará la disposición y recogido de desperdicios domésticos, comerciales o industriales no biodegradables. Dispondrá de los recursos para el recogido de materiales de desperdicios que no hayan sido recogidos o cuyo recogido no se pueda coordinar con el privado o con el municipio.

(5) El Cuerpo velará por la buena condición y apariencia de las áreas verdes públicas y privadas. Ofrecerá mantenimiento a las áreas verdes públicas y procurará su buena apariencia y condición utilizando especies nativas de plantas y árboles y utilizará prácticas no perjudiciales a las especies nativas ni contaminantes al medio ambiente.

(6) El Cuerpo coordinará con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Educación, comunidades especiales, los municipios o instituciones u organizaciones privadas la implantación de programas de concienciación y educación a las comunidades dirigidos al cambio de modos y patrones de conducta y al desarrollo de la valoración de la Ruta Panorámica, los recursos naturales, culturales o históricos relacionados a la misma, y el recurso paisajista como expresión resultante de la integración e interacción de los elementos naturales, sociales, culturales e históricos antes mencionados.

(7) El Cuerpo coordinará con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura o instituciones u organizaciones privadas programas de reforestación, desarrollo de la horticultura y de mantenimiento de las áreas naturales inmediatas a la Ruta Panorámica y sus vías de acceso principales o dentro del alcance visual de sus paisajes.

(8) El Cuerpo será recurso facilitador a las comunidades. Para el logro de sus objetivos procurará establecer comunicación y buenas relaciones con la comunidad, organizaciones comunitarias y con organizaciones no gubernamentales. El Cuerpo estará orientado a ser recurso para la obtención de materiales educativos, recursos y materiales para la reforestación, horticultura y mantenimiento de las áreas verdes y para ser recurso para la coordinación de servicios de recogido de desperdicios de difícil disposición y todo aquel servicio que sea pertinente para el cumplimiento de los propósitos de las secs. 31 a 31g de este título.

(9) El Cuerpo, en coordinación y cooperación con el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con la Policía de Puerto Rico, velará por el cumplimiento de las leyes mencionadas en el inciso (a) de esta sección. De ser necesario, el Cuerpo denunciará al Cuerpo de Vigilantes la violación de las mismas y le servirá de recurso para ejecución de las acciones correspondientes.

(c) El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación queda facultado para determinar por reglamento la organización y administración del Cuerpo, las obligaciones, responsabilidades y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del mismo. Los miembros del Cuerpo estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración del Sistema de Personal en el Servicio Público”.Además, procurará los fondos necesarios y administrará los mismos para lograr un funcionamiento efectivo del Cuerpo a tenor con lo dispuesto en las secs. 31 a 31g de este título y determinará, mediante reglamento, la vestimenta que habrá de constituir el uniforme official del Cuerpo y el equipo destinado al mismo.Queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte del mismo, por cualquier persona que no sea miembro del Cuerpo. Toda persona que incurriere en violación de la prohibición aquí dispuesta será castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses.

Además, procurará los fondos necesarios y administrará los mismos para lograr un funcionamiento efectivo del Cuerpo a tenor con lo dispuesto en las secs. 31 a 31g de este título y determinará, mediante reglamento, la vestimenta que habrá de constituir el uniforme official del Cuerpo y el equipo destinado al mismo.

Queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte del mismo, por cualquier persona que no sea miembro del Cuerpo. Toda persona que incurriere en violación de la prohibición aquí dispuesta será castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses.

(d) A los efectos de lograr los propósitos para los cuales se autoriza la creación de este Cuerpo, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación deberá llevar a cabo la coordinación necesaria con las agencias federales y estatales relacionadas para hacer efectiva la conservación y protección del paisaje, terrenos y propiedades ubicadas en la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín.Se faculta al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación para adoptar los reglamentos que fueren necesarios para la implantación de esta sección, conforme con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Se faculta al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación para adoptar los reglamentos que fueren necesarios para la implantación de esta sección, conforme con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

(e) El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación tendrá facultad para aceptar ayuda económica de cualquier naturaleza, incluyendo donaciones, ya sea en metálico, servicios técnicos o equipo, que provenga de individuos o entidades particulares, de instituciones con fines no pecuniarios, del Gobierno de los Estado Unidos de América, de los estados particulares, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión gubernamental, con el propósito de lograr la consecución de los fines de esta las secs. 31 a 31g de este título.El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación podrá, además, celebrar toda clase de convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y con agencias y organismos federales, estatales o municipales, en los términos y condiciones que juzgue necesarios o convenientes para la mejor aplicación de esta las secs. 31 a 31g de este título y el logro de sus propósitos.

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación podrá, además, celebrar toda clase de convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y con agencias y organismos federales, estatales o municipales, en los términos y condiciones que juzgue necesarios o convenientes para la mejor aplicación de esta las secs. 31 a 31g de este título y el logro de sus propósitos.