Fondo de Construcción—Asignaciones serán recobradas de los ingresos del Sistema de Riego

22 L.P.R.A. § 347, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 347

Las cantidades asignadas o que puedan asignarse al Fondo “Proyecto del Suroeste de Puerto Rico—Fondo de Construcción Sis tema de Riego”, pero sin incluir sus intereses, serán recobradas por el Tesoro Público de los ingresos derivados del funcionamiento del Sistema de Riego, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan por legislación posterior al efecto.