Distrito con carácter de prueba—Duración

22 L.P.R.A. § 367, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 367

El Distrito de Regadío establecido por la entonces Autoridad de las Fuentes Fluviales, hoy Autoridad de Energía Eléctrica, con carácter de prueba el 1ro de febrero de 1965, continuará funcionando en tal carácter hasta el 1ro de julio de 1994.

Por la presente se crea un Comité compuesto por el Secretario de Agricultura, quien será su Presidente, el Secretario de Hacienda, el Director del Negociado de Gerencia y Presupuesto, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica y dos (2) agricultores regantes bona fide del Distrito de Riego del Valle de Lajas, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.

(a) El referido Comité, cuando así lo estime necesario en vista de las circunstancias prevalecientes en cualquier momento en el Distrito de Riego del Valle de Lajas, informará y asesorará a la Asamblea Legislativa sobre:(a) El monto o cantidad de contribución de riego a imponerse en cualquier año fiscal sobre cada acre de terreno incluido en el Distrito de Riego del Valle de Lajas;(b) las condiciones presupuestales y económicas del Distrito de Riego del Valle de Lajas;(c) la habilidad de los terratenientes que integran tal Distrito de Regadío para pagar la totalidad o únicamente una parte de la contribución de riego resultante del reparto o padrón contributivo establecido en el presente subcapítulo;(d) aquellos factores de índole agrícola y económica que conduzcan a una evaluación justa y razonable del límite máximo de la contribución de riego a pagarse, de manera que no resulte una carga que impida la explotación económica de las tierras bajo regadío, y(e) la cantidad o aportación gubernamental que pueda requerirse en forma de subsidio o ayuda a dichos terratenientes a los fines de que la contribución de riego a pagarse se mantenga dentro de la norma a que se refiere el inciso (d) anterior, y que permita balancear el presupuesto anual del Servicio de Riego del Valle de Lajas.

(a) El monto o cantidad de contribución de riego a imponerse en cualquier año fiscal sobre cada acre de terreno incluido en el Distrito de Riego del Valle de Lajas;

(b) las condiciones presupuestales y económicas del Distrito de Riego del Valle de Lajas;

(c) la habilidad de los terratenientes que integran tal Distrito de Regadío para pagar la totalidad o únicamente una parte de la contribución de riego resultante del reparto o padrón contributivo establecido en el presente subcapítulo;

(d) aquellos factores de índole agrícola y económica que conduzcan a una evaluación justa y razonable del límite máximo de la contribución de riego a pagarse, de manera que no resulte una carga que impida la explotación económica de las tierras bajo regadío, y

(e) la cantidad o aportación gubernamental que pueda requerirse en forma de subsidio o ayuda a dichos terratenientes a los fines de que la contribución de riego a pagarse se mantenga dentro de la norma a que se refiere el inciso (d) anterior, y que permita balancear el presupuesto anual del Servicio de Riego del Valle de Lajas.

Dicho Comité celebrará las reuniones y audiencias públicas que estime necesarias y acopiará aquellos datos e información que considere útiles y necesarios a los fines de poder desempeñar adecuadamente las funciones de información y asesoramiento antes indicadas a la Asamblea Legislativa.

A los efectos de que la Asamblea Legislativa esté en posición de considerar cualquier subsidio a concederse a partir del 1ro de julio de 1994, el Comité rendirá un informe con sus recomendaciones a la Asamblea Legislativa no más tarde del 31 de enero de 1994.

La Asamblea Legislativa, luego de considerar las recomendaciones y asesoramiento del referido Comité, tomará los acuerdos pertinentes para establecer la contribución de riego a cobrarse en cualquier año fiscal sobre los predios que integran el Distrito de Riego del Valle de Lajas, así como también la aportación gubernamental necesaria que en forma de subsidio o ayuda a los terratenientes de dicho Distrito deba hacerse anualmente al Fondo de Explotación—Sistema de Riego del Valle de Lajas.