(1) Podrán incluirse en el Distrito de Prueba y luego en el Distrito Permanente de Regadío establecido por este subcapítulo predios de terrenos o partes de predios de tal modo situados que sean susceptibles de regarse mediante la elevación de aguas hasta los mismos por bombeo, siempre y cuando que:(1) Se solicite la inclusión de tales predios en el Distrito por los propietarios de los mismos;(2) dichos propietarios construyan las obras necesarias que permitan elevar las aguas para regar dichos predios mediante bombeo y se hagan cargo de la operación y mantenimiento de las mismas, y(3) los terrenos a incluirse cualifiquen para ello a juicio del Secretario de Agricultura, luego de verificarse por dicho funcionario que mediante el riego por bombeo dichos terrenos obtendrán un beneficio mayor que el costo total o cargo que por este subcapítulo se impone a los terrenos que se rieguen por bombeo.
(1) Se solicite la inclusión de tales predios en el Distrito por los propietarios de los mismos;
(2) dichos propietarios construyan las obras necesarias que permitan elevar las aguas para regar dichos predios mediante bombeo y se hagan cargo de la operación y mantenimiento de las mismas, y
(3) los terrenos a incluirse cualifiquen para ello a juicio del Secretario de Agricultura, luego de verificarse por dicho funcionario que mediante el riego por bombeo dichos terrenos obtendrán un beneficio mayor que el costo total o cargo que por este subcapítulo se impone a los terrenos que se rieguen por bombeo.