Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente

22 L.P.R.A. § 374, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 374

Por la presente se autoriza a la Autoridad para que en cualquier tiempo antes de que comience a funcionar con carácter permanente el Distrito de Regadío, celebre contratos con cualquier propietario o arrendatario para la venta de agua del Sistema de Riego que estuviere disponible; no obstante, tales contratos terminarán en la fecha en que principie a funcionar el Distrito de Regadío con carácter permanente.