El derecho de aprovechamiento de aguas del Sistema de Riego pertenecerá inalienablemente a los terrenos incluidos en el Distrito de Regadío y pasará con el título de dichos terrenos, o de cualquiera parte de ellos a los subsiguientes propietarios, y a los propietarios de los mencionados predios de terreno les estará prohibida la venta o enajenación de parte alguna del agua suministrada a sus terrenos como cosa independiente de los mismos a ninguna otra persona, natural o jurídica, bajo pena de quedar dichos terrenos excluidos de continuar recibiendo los beneficios del Sistema de Riego.
En caso de infracción de esta disposición la Autoridad queda por este subcapítulo autorizada para cortar el agua indebidamente desviada del terreno a que correspondiera inmediatamente que se descubra la infracción, dando aviso al propietario o arrendatario del terreno expresando las razones por las cuales se ha cortado el agua y continuará sin abastecer dichos terrenos hasta que su propietario o arrendatario haya convencido a la Autoridad de que no se volverá a cometer dicha infracción, o hasta que un tribunal competente ordene otra cosa. Si cualquier propietario o arrendatario de tal terreno se considerase perjudicado por la negativa de la Autoridad a suministrarle agua, tal propietario o arrendatario podrá entablar una acción en el Tribunal de Primera Instancia para obligar a la Autoridad a dejar entrar el agua al terreno; Disponiéndose, además, que si se entablase una acción por un arrendatario de cualquier terreno, el propietario del mismo no quedará obligado por el fallo del tribunal a menos que hubiere sido hecho parte en la acción, pudiendo hacérsele parte, bien por el demandante, bien por el demandado, o a petición propia.
(1) Las precedentes disposiciones, sin embargo, no impedirán:(1) La debida distribución del agua por rotación entre los diversos predios de terreno por cualquier canal o lateral.(2) Al propietario o arrendatario de terrenos incluidos dentro del Distrito de Regadío, con la aprobación de la Autoridad, aprovechar el agua perteneciente a un determinado predio en cualquier otro predio de terreno que le pertenezca o tenga en arrendamiento dentro o fuera del Distrito de Regadío, siempre que pague los gastos adicionales si los hubiere.(3) Al propietario o arrendatario de cualquier terreno con derecho a recibir agua, con la aprobación de la Autoridad y de acuerdo con los reglamentos promulgados al efecto por ésta, vender o arrendar el agua a que tuviere derecho o cualquier parte de la misma para ser aprovechada en otro terreno dentro o fuera del Distrito de Regadío.La referida venta o arrendamiento del agua será, no obstante, bajo la condición expresa de que en casos de venta o traspaso del terreno a que corresponde el agua, la mencionada venta o arrendamiento del agua terminará a más tardar el primero de julio del año en que tuviere efecto la venta o traspaso del mencionado terreno, no quedando exento el terreno a que corresponda el agua que se venda o arriende de responsabilidad por las contribuciones de riego que se impusieren.
(1) La debida distribución del agua por rotación entre los diversos predios de terreno por cualquier canal o lateral.
(2) Al propietario o arrendatario de terrenos incluidos dentro del Distrito de Regadío, con la aprobación de la Autoridad, aprovechar el agua perteneciente a un determinado predio en cualquier otro predio de terreno que le pertenezca o tenga en arrendamiento dentro o fuera del Distrito de Regadío, siempre que pague los gastos adicionales si los hubiere.
(3) Al propietario o arrendatario de cualquier terreno con derecho a recibir agua, con la aprobación de la Autoridad y de acuerdo con los reglamentos promulgados al efecto por ésta, vender o arrendar el agua a que tuviere derecho o cualquier parte de la misma para ser aprovechada en otro terreno dentro o fuera del Distrito de Regadío.
La referida venta o arrendamiento del agua será, no obstante, bajo la condición expresa de que en casos de venta o traspaso del terreno a que corresponde el agua, la mencionada venta o arrendamiento del agua terminará a más tardar el primero de julio del año en que tuviere efecto la venta o traspaso del mencionado terreno, no quedando exento el terreno a que corresponda el agua que se venda o arriende de responsabilidad por las contribuciones de riego que se impusieren.
No se requerirá que la Autoridad entregue el agua correspondiente a cualquier terreno a no ser en las colindancias exteriores del mismo o en los canales o zanjas pertenecientes a ese terreno que el propietario solicite, si fuere práctico hacerlo y sujeto a los reglamentos establecidos por la Autoridad.