Provisión para atender a los gastos de operación antes del establecimiento del distrito con carácter permanente

22 L.P.R.A. § 381a, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 381a

Antes de establecerse el Distrito con carácter permanente, cuando las entradas provenientes del Sistema de Riego, incluyendo los pro ductos de la venta de agua, no sean suficientes para cubrir los gastos de operación del Sistema, entonces la Autoridad queda facultada para retener del cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos que separa anualmente de acuerdo con la sec. 212(b)(1) de este título, después de separar las sumas autorizadas a ser retenidas a tenor con distintas leyes en el orden de vigencia de éstas o conforme a lo dispuesto en ellas, aquella cantidad que sea necesaria para cubrir dichos gastos de operación.