El sistema de cuentas que llevará la Autoridad para el registro y control de todos los ingresos y gastos de construcción y explotación del Sistema de Riego se establecerá por el Secretario de Hacienda en consulta con la Autoridad.
22 L.P.R.A. § 385, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.
22 L.P.R.A. § 385
El sistema de cuentas que llevará la Autoridad para el registro y control de todos los ingresos y gastos de construcción y explotación del Sistema de Riego se establecerá por el Secretario de Hacienda en consulta con la Autoridad.