Definiciones

22 L.P.R.A. § 401, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 401

(a) Programa.— Para los propósitos de este capítulo, los términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado:(a) Programa.— Significa el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses.(b) Unidad.— Significa la Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses de la Autoridad de Energía Eléctrica.(c) Presa.— Significa una barrera artificial que conjuntamente con sus obras accesorias es construida con el propósito de retener, almacenar o desviar agua o cualquier otro líquido o semilíquido y cuya elevación exceda de veinticinco (25) pies desde el techo natural del cuerpo de agua o del nivel natural del suelo.(d) Embalse.— Significa una balsa artificial donde se acopian las aguas de un río o arroyo o la escorrentía pluvial y que exceda de un volumen de cincuenta (50) acrepiés.

(a) Programa.— Significa el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses.

(b) Unidad.— Significa la Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses de la Autoridad de Energía Eléctrica.

(c) Presa.— Significa una barrera artificial que conjuntamente con sus obras accesorias es construida con el propósito de retener, almacenar o desviar agua o cualquier otro líquido o semilíquido y cuya elevación exceda de veinticinco (25) pies desde el techo natural del cuerpo de agua o del nivel natural del suelo.

(d) Embalse.— Significa una balsa artificial donde se acopian las aguas de un río o arroyo o la escorrentía pluvial y que exceda de un volumen de cincuenta (50) acrepiés.