Programa Estatal—Deberes y facultades de la Unidad

22 L.P.R.A. § 403, under Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia.

22 L.P.R.A. § 403

(a) Entre los deberes y facultades de la Unidad están, sin que constituya una limitación, los siguientes:(a) Adoptar el plan del Programa para la operación, conservación, mantenimiento e inspección de todas las presas y embalses privados y públicos, en situaciones normales y cuando sobrevengan o se anuncie la ocurrencia de fenómenos naturales que puedan afectar las estructuras y aumentar el riesgo de daño a la vida y a la propiedad.(b) Mantener un inventario al día de las presas y embalses en Puerto Rico.(c) Realizar inspecciones periódicas, detalladas y completas, por lo menos cada tres (3) años, estableciendo un orden de prioridades para determinar las condiciones de seguridad de las presas y embalses, y hacer evaluaciones sobre la capacidad hidráulica e hidrológica, la estabilidad estructural y la suficiencia de los componentes y estructuras para minimizar los riesgos para la vida y propiedad y hacer recomendaciones a los dueños de las presas y embalses sobre las medidas a tomarse para remediar cualquier situación de peligrosidad.(d) Revisar y aprobar los planos y especificaciones para construir, ampliar, modificar o remover cualquier presa o embalse; Disponiéndose, que los planos y especificaciones deberán estar acompañados de los estudios, investigaciones, análisis y datos de diseño que permitan a la Unidad determinar la seguridad.(e) Realizar inspecciones periódicas durante la construcción, ampliación, abandono o remoción de una presa para asegurar el cumplimiento con los planos y especificaciones que aprobó.(f) Emitir notificaciones cuando sea necesario para requerir del dueño o persona encargada de la presa o embalse la corrección de defectos o condiciones inseguras, efectúe el trabajo de conservación necesario, revise los procesos operacionales o para que tome cualquier otra acción necesaria.(g) Aprobar y emitir la correspondiente certificación de aprobación y de permiso, luego de completada la construcción, ampliación o modificación de una presa o embalse, si se ha cumplido con los planos y especificaciones para su seguridad.

(a) Adoptar el plan del Programa para la operación, conservación, mantenimiento e inspección de todas las presas y embalses privados y públicos, en situaciones normales y cuando sobrevengan o se anuncie la ocurrencia de fenómenos naturales que puedan afectar las estructuras y aumentar el riesgo de daño a la vida y a la propiedad.

(b) Mantener un inventario al día de las presas y embalses en Puerto Rico.

(c) Realizar inspecciones periódicas, detalladas y completas, por lo menos cada tres (3) años, estableciendo un orden de prioridades para determinar las condiciones de seguridad de las presas y embalses, y hacer evaluaciones sobre la capacidad hidráulica e hidrológica, la estabilidad estructural y la suficiencia de los componentes y estructuras para minimizar los riesgos para la vida y propiedad y hacer recomendaciones a los dueños de las presas y embalses sobre las medidas a tomarse para remediar cualquier situación de peligrosidad.

(d) Revisar y aprobar los planos y especificaciones para construir, ampliar, modificar o remover cualquier presa o embalse; Disponiéndose, que los planos y especificaciones deberán estar acompañados de los estudios, investigaciones, análisis y datos de diseño que permitan a la Unidad determinar la seguridad.

(e) Realizar inspecciones periódicas durante la construcción, ampliación, abandono o remoción de una presa para asegurar el cumplimiento con los planos y especificaciones que aprobó.

(f) Emitir notificaciones cuando sea necesario para requerir del dueño o persona encargada de la presa o embalse la corrección de defectos o condiciones inseguras, efectúe el trabajo de conservación necesario, revise los procesos operacionales o para que tome cualquier otra acción necesaria.

(g) Aprobar y emitir la correspondiente certificación de aprobación y de permiso, luego de completada la construcción, ampliación o modificación de una presa o embalse, si se ha cumplido con los planos y especificaciones para su seguridad.