Obras por administración

22 L.P.R.A. § 42, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 42

Se empleará el sistema de administración en la ejecución de las obras públicas estaduales, únicamente en los casos de aquellos trabajos que no se presten a contratación por sus condiciones especiales, o que no puedan fácilmente sujetarse a presupuesto, o cuando predomina en la ejecución de los mismos la parte aleatoria o por [cualquier otra] circunstancia siempre que exista razón sólida y adecuada para ello, y así lo decida el Secretario de Transportación y Obras Públicas.