Definiciones

22 L.P.R.A. § 473, under Ley para Remover y Eliminar las Plantas Invasoras de los Embalses de Agua en Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 473

(a) AAA.— Se refiere a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

(b) AEE.— Se refiere a la Autoridad de Energía Eléctrica.

(c) Agencia.— Significa cualquier departamento, autoridad, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de esta, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus integrantes que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales, incluyendo los municipios, consorcios y corporaciones municipales.

(d) DRNA.— Se refiere al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(e) Jacinto de agua.— Es una planta bulbosa de treinta (30) centímetros de altura, con cuatro a seis hojas lineares, carnosas y erectas, de color intenso, que se caracteriza por la espectacular fragancia de sus flores y por su belleza en general. El jacinto de agua pertenece a la familia Pontederiaceae y su nombre científico es Eichhornia crassipes (Mart.) Soms. Usualmente, se cultiva en jardines o en recipientes de agua, tales como los embalses de agua.

(f) Sequía.— Condición que ocurre cuando el agua disponible está por debajo de los parámetros habituales de una determinada región geográfica, o cuando el agua disponible almacenada no resulta ser suficiente para satisfacer las necesidades de los seres humanas, animales, plantas y para la agricultura.