La AAA, el DRNA y la AEE tendrán el deber de diseñar un plan conjunto y continuo para la remoción y eliminación de plantas invasoras de los embalses de agua en Puerto Rico. Este plan conjunto incluirá, sin que se entienda como una limitación: (1) la descripción de los métodos adecuados a utilizarse, de acuerdo con las particularidades de cada embalse y la cantidad de plantas invasoras existentes; y (2) un plan de mediciones y monitoreo continuo para prevenir la reaparición de estas plantas. Las instrumentalidades públicas mencionadas en este capítulo, a través del plan y de la utilización de sus recursos, deberán asegurar que haya un constante mantenimiento y monitoreo de los embalses para cumplir con los propósitos del programa establecido en la sec. 474 de este título. Por otra parte, estas agencias se encargarán de una vez removida la biomasa del agua, identificar las mejores prácticas para recuperar y utilizar esa biomasa en otras potenciales aplicaciones.
En la consecución de este fin, las agencias consultarán la pericia de los profesionales y catedráticos de las facultades de Ciencias Agrícolas e Ingeniería del Recinto Universitario de Mayagüez, de la Universidad de Puerto Rico, con el fin de recibir apoyo técnico y el conocimiento más actualizado sobre las herramientas de manejo y remoción de estas plagas acuáticas.