La AAA, el DRNA y la AEE tendrán que presentar conjuntamente a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe que acredite en detalle el cumplimiento con lo ordenado en esta Ley, al año de entrar en vigor.
22 L.P.R.A. § 477, under Ley para Remover y Eliminar las Plantas Invasoras de los Embalses de Agua en Puerto Rico.
22 L.P.R.A. § 477
La AAA, el DRNA y la AEE tendrán que presentar conjuntamente a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe que acredite en detalle el cumplimiento con lo ordenado en esta Ley, al año de entrar en vigor.