Fianzas—Obligaciones del contratista

22 L.P.R.A. § 49, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 49

Será obligación del contratista pagar todos los sueldos y jornales de los empleados y obreros de la obra por períodos no mayores de una semana, y pagar puntualmente, a su vencimiento, las cuentas y facturas que se le rindan por las personas naturales o jurídicas que hayan suplido, vendido o entregado materiales, equipo y herramientas para la obra.