La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Agricultura podrán procurar la cooperación del “United States Geological Survey”, de la “American Society of Civil Engineers”, del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos y del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, para ejecutar los mandatos de los artículos que preceden.