Cláusula de cumplimiento

22 L.P.R.A. § 496, under Ley para la Recolección y Cosecha de Lluvia en Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 496

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y el Departamento de Agricultura tendrán que presentar conjuntamente a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe que acredite en detalle el cumplimiento con lo ordenado en este capítulo, en un plazo no mayor de un (1) año de aprobada esta ley.