Las siguientes frases y palabras tendrán, en las secs. 47 a 58 de este título, el significado que se expresa a continuación:
Contratista.— Incluye a cualquier persona o personas a quien se adjudique un contrato para la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, reparación o mejora de una obra pública, y haya prestado la fianza que por las secs. 47 a 58 de este título se exige.
Subcontratista.— Incluye a cualquier persona o personas que, como contratista independiente, ejecute cualquier parte de la obra adjudicada al contratista.
Obra y obra pública.—Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación o mejora hecho bajo contrato adjudicado a un contratista por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.— Comprenderá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, los gobiernos municipales y el Gobierno de la Capital.
Secretario de Transportación y Obras Públicas.— Comprenderá el Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, pero se entenderá que las obligaciones que por las secs. 47 a 58 de este título se le imponen serán igualmente aplicables a los alcaldes, directores municipales de obras públicas y a los jefes de departamentos, divisiones, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo cuya dirección o supervisión, o bajo contrato con los cuales, se lleve a cabo una obra pública.
Inspector.— Comprenderá la persona o personas a cuyo cargo esté la supervisión o inspección de la obra en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.