Planes de pago

22 L.P.R.A. § 816, under Ley para la Recolección y Cosecha de Lluvia en Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 816

Todo plan de pago que suscriba la AEE o la AAA con sus clientes para el pago de deudas o amortización tendrá un término de tiempo específico, o una cantidad de plazos máximos, dentro del cual se tendrá que satisfacer el pago de la deuda vencida. La AAA y la AEE podrán establecer un pago mínimo inicial como condición para suscribir el plan de pago. Disponiéndose, que esta sección no aplicará a los planes de pago suscritos a tenor con la sec. 822 de este título.