Obligación de inventariar contadores en residenciales públicos

22 L.P.R.A. § 828, under Ley para la Recolección y Cosecha de Lluvia en Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 828

Dentro de un término de noventa (90) días contados a partir de la firma de esta ley, la AEE y la AAA, en conjunto con la AVP, comenzarán un proceso de inspección e inventario de contadores en residenciales públicos, ello con el propósito de asegurar que las cuentas de los clientes en residenciales públicos estén debidamente asociadas a contadores en unidades de vivienda que estén físicamente localizadas en un residencial público. Este proceso de inventario deberá estar concluido no más tarde de doscientos setenta (270) días contados a partir de la aprobación de esta ley.