(a) La Junta designará uno de sus directores como Presidente y otro como Vicepresidente; Disponiéndose, que el término durante el cual estos directores ocupen dichos puestos no podrá exceder del término durante el cual ocupen sus respectivos cargos como directores de la Junta. La Junta nombrará un Secretario, un Tesorero, y aquellos otros oficiales que ella determine, los cuales podrán ser directores de la Junta. Además, la Junta podrá adoptar, enmendar y derogar los reglamentos internos y otras reglas de la Autoridad, que no estén en conflicto con las secs. 901 a 917 de este título, u otras leyes disponiendo sobre la administración de la Autoridad. La Junta además nombrará un Director(a) Ejecutivo(a), quien no podrá ser miembro de la Junta, y el cual tendrá a su cargo la administración general de la Autoridad y ejercerá supervisión sobre todos los funcionarios, empleados y agentes de la misma. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) ejercerá los siguientes deberes y funciones, entre otros:(a) Realizar todas las acciones administrativas y gerenciales que sean necesarias y convenientes para la implantación de las secs. 901 a 917 de este título y de cualquier reglamento que se adopten en virtud de las mismas;(b) adaptar normas y órdenes administrativas razonables y apropiadas para implantar y poner en efecto las disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título;(c) sujeto a la reglamentación vigente y a las normas establecidas por la Junta, administrar y operar las facilidades de la Autoridad;(d) administrar su propio sistema de personal y nombrar todos sus funcionarios (consistente con las otras disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título), agentes, empleados y asesores y consultores externos;(e) imponer a los funcionarios, agentes y empleados de la Autoridad las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos adopte la Junta que no contravengan con los convenios colectivos negociados con los representantes exclusivos de los empleados unionados, y(f) todos aquellos otros poderes y deberes que la Junta de Gobierno le asigne mediante reglamento interno.
(a) Realizar todas las acciones administrativas y gerenciales que sean necesarias y convenientes para la implantación de las secs. 901 a 917 de este título y de cualquier reglamento que se adopten en virtud de las mismas;
(b) adaptar normas y órdenes administrativas razonables y apropiadas para implantar y poner en efecto las disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título;
(c) sujeto a la reglamentación vigente y a las normas establecidas por la Junta, administrar y operar las facilidades de la Autoridad;
(d) administrar su propio sistema de personal y nombrar todos sus funcionarios (consistente con las otras disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título), agentes, empleados y asesores y consultores externos;
(e) imponer a los funcionarios, agentes y empleados de la Autoridad las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos adopte la Junta que no contravengan con los convenios colectivos negociados con los representantes exclusivos de los empleados unionados, y
(f) todos aquellos otros poderes y deberes que la Junta de Gobierno le asigne mediante reglamento interno.
Antes de cualquiera emisión de bonos bajo las disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título, el Secretario y el Tesorero y cada miembro de la Junta servirá una fianza en la suma que determinará la Junta, condicionado a la buena fe en el desempeño de sus deberes del cargo de Secretario o Tesorero, o miembro, según sea el caso, y servida por una compañía de fianzas autorizada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como fiadora. Cada una de estas fianzas será sometida al Secretario de Justicia para su aprobación y al ser aprobadas serán archivadas en la oficina del Secretario de Estado antes de la emisión de los bonos por la Autoridad. En todo momento, después de la emisión de bonos por la Autoridad y mientras dichos bonos no hayan sido cancelados, el Secretario y el Tesorero y cada miembro mantendrán dicha fianza en completa actividad y vigencia. Todos los costos de dichas fianzas serán acarreadas por la Autoridad.