Todos los dineros de la Autoridad se depositarán con depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estadual, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Autoridad.
22 L.P.R.A. § 914, under Ley para la Recolección y Cosecha de Lluvia en Puerto Rico.
22 L.P.R.A. § 914
Todos los dineros de la Autoridad se depositarán con depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estadual, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Autoridad.