Depósito de fondos

22 L.P.R.A. § 914, under Ley para la Recolección y Cosecha de Lluvia en Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 914

Todos los dineros de la Autoridad se depositarán con depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estadual, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Autoridad.