La Autoridad de Edificios Públicos someterá anualmente a la Asamblea Legislativa una relación de las propiedades adquiridas en virtud de la autorización aquí contenida, incluyendo la valoración de cada propiedad.
22 L.P.R.A. § 936, under Ley para la Recolección y Cosecha de Lluvia en Puerto Rico.
22 L.P.R.A. § 936
La Autoridad de Edificios Públicos someterá anualmente a la Asamblea Legislativa una relación de las propiedades adquiridas en virtud de la autorización aquí contenida, incluyendo la valoración de cada propiedad.