Penalidades

23 L.P.R.A. § 1015, under Administración de Servicios al Consumidor.

23 L.P.R.A. § 1015

Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o a las disposiciones contenidas en las reglas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas o de las órdenes y resoluciones emitidas por el Director, constituirá delito menos grave (misdemeanor) castigable con multa no mayor de mil dólares ($1,000) o con reclusión que no exceda de seis (6) meses o con ambas penas a discreción del tribunal.