Equipos solares—Definición

23 L.P.R.A. § 1062, under Oficina de Energía.

23 L.P.R.A. § 1062

El término “equipo solar” significa todo equipo que convierta la energía del sol en energía utilizable, ya sea a base de sistemas térmicos, incluyendo aquellos que utilizan la energía térmica del mar, fotovoltaicos o eólicos. Este término también comprende sus componentes separados.