(a) A partir de la fecha de vigencia del reglamento adoptado en virtud de la sec. 1062a de este título, todo equipo solar a manufacturarse y venderse en escala comercial en Puerto Rico deberá haber sido certificado por un laboratorio autorizado, de acuerdo a las normas y especificaciones sobre requisitos mínimos de eficiencia establecidos por la Oficina. La Oficina publicará una lista de laboratorios autorizados a certificar el cumplimiento de las normas y especificaciones establecidas para los equipos solares a manufacturarse y venderse en escala comercial en Puerto Rico.Toda persona que manufacture o venda en escala comercial en Puerto Rico cualquier equipo solar en violación de lo aquí establecido, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa mínima de doscientos dólares ($200) y máxima de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término de dos (2) meses o máximo de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Toda persona que manufacture o venda en escala comercial en Puerto Rico cualquier equipo solar en violación de lo aquí establecido, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa mínima de doscientos dólares ($200) y máxima de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término de dos (2) meses o máximo de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.
(b) A partir de la vigencia del reglamento adoptado en virtud de la sec. 1062a de este título, todo equipo solar a venderse o manufacturarse comercialmente en Puerto Rico, deberá llevar adherida en un lugar visible una etiqueta en la que se exprese que el mismo cumple con las normas y especificaciones establecidas.Toda persona que manufacture en escala comercial equipos solares en Puerto Rico y omita adherirle la etiqueta requerida, o lo venda sin que el equipo solar tenga adherida dicha etiqueta, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa mínima de cien dólares ($100) y máxima de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término mínimo de un (1) mes y máximo de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
Toda persona que manufacture en escala comercial equipos solares en Puerto Rico y omita adherirle la etiqueta requerida, o lo venda sin que el equipo solar tenga adherida dicha etiqueta, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa mínima de cien dólares ($100) y máxima de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término mínimo de un (1) mes y máximo de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.