Reglas de interpretación

23 L.P.R.A. § 11001, under Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 11001

Las disposiciones de este capítulo se interpretarán liberalmente, a los fines de promover la política pública establecida en la Exposición de Motivos y para todos los demás propósitos aquí dispuestos, incluyendo el establecimiento de zonas de desarrollo fílmico a través de Puerto Rico para fomentar la libre competencia dentro de la industria. Este capítulo aplicará a todas las acciones de un concesionario que cumpla con los requisitos correspondientes. Nada de lo aquí dispuesto impedirá el desarrollo de proyectos fílmicos o proyectos de infraestructura que no cumplan con los requisitos de este capítulo, pero en tal caso, el proyecto y las personas a las que pertenezca o que inviertan o promuevan dicho proyecto no gozarán de los beneficios concedidos bajo la ley.