Principios rectores para la concesión de incentivos

23 L.P.R.A. § 11002a-1, under Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 11002a-1

(a) Empleos.— En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, el Secretario de Desarrollo, vendrá obligado a velar y garantizar que se cumplen los siguientes Principios Rectores que se exponen a continuación:(a) Empleos.— La actividad incentivada y el concesionario fomentan la creación de nuevos empleos.(b) Integración armoniosa.— El diseño y planificación conceptual de la actividad incentivada se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde será desarrollado.(c) Compromiso con la actividad económica.— El concesionario adquiere para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión de sus instalaciones físicas materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.(d) Compromiso con la agricultura.— El concesionario adquiere para su operación productos agrícolas de Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.(e) Transferencia de conocimiento.— El concesionario debe adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario de Desarrollo, el concesionario podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el concesionario, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.Por “servicios” se entenderá, sin que este listado se interprete como una limitación para que el Secretario de Desarrollo pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.(f) Compromiso financiero.— El concesionario debe demostrar que deposita una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.El Secretario de Desarrollo será el único funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los negocios exentos con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo.Si el concesionario cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en esta sección le corresponderá al Secretario de Desarrollo establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del crédito específico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.Los Principios Rectores dispuestos en esta sección aplicarán a toda actividad incentivada o negocio nuevo que gestione cualquiera de los beneficios concedidos en este capítulo a partir del 1ro de enero de 2016. No obstante, las disposiciones de esta sección aplicarán a cualquier petición de renegociación y/o conversión del decreto pero que no ha sido firmada y concluida antes de la referida fecha, realizada por cualquier concesionario.

(a) Empleos.— La actividad incentivada y el concesionario fomentan la creación de nuevos empleos.

(b) Integración armoniosa.— El diseño y planificación conceptual de la actividad incentivada se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde será desarrollado.

(c) Compromiso con la actividad económica.— El concesionario adquiere para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión de sus instalaciones físicas materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.

(d) Compromiso con la agricultura.— El concesionario adquiere para su operación productos agrícolas de Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.

(e) Transferencia de conocimiento.— El concesionario debe adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario de Desarrollo, el concesionario podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el concesionario, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.Por “servicios” se entenderá, sin que este listado se interprete como una limitación para que el Secretario de Desarrollo pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.

(1) Por “servicios” se entenderá, sin que este listado se interprete como una limitación para que el Secretario de Desarrollo pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.

(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;

(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;

(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;

(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y

(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.

(f) Compromiso financiero.— El concesionario debe demostrar que deposita una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.

El Secretario de Desarrollo será el único funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los negocios exentos con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo.

Si el concesionario cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en esta sección le corresponderá al Secretario de Desarrollo establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del crédito específico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.

Los Principios Rectores dispuestos en esta sección aplicarán a toda actividad incentivada o negocio nuevo que gestione cualquiera de los beneficios concedidos en este capítulo a partir del 1ro de enero de 2016. No obstante, las disposiciones de esta sección aplicarán a cualquier petición de renegociación y/o conversión del decreto pero que no ha sido firmada y concluida antes de la referida fecha, realizada por cualquier concesionario.