Responsabilidades generales y autoridad del Secretario de Desarrollo, Certificación de Cumplimiento

23 L.P.R.A. § 11002d, under Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 11002d

(a) El Secretario de Desarrollo podrá delegar al Comisionado de Cine cualesquiera de las facultades conferidas a él por este capítulo, excepto lo relacionado a la designación de áreas geográficas como zonas de desarrollo Fílmico conforme a las disposiciones de las secs. 11005 y 11007c de este título.

(b) Responsabilidades del Secretario de Desarrollo, Certificación de Cumplimiento.— En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, el Secretario de Desarrollo, vendrá obligado a velar y garantizar que se cumplen los Principios Rectores dispuestos en la sec. 11002a-1 de este título, así como las demás disposiciones de este capítulo.El Secretario de Desarrollo tendrá la responsabilidad de verificar y garantizar el cumplimiento de los concesionarios con los requisitos dispuestos en este capítulo, en particular con lo establecido en la sec. 11002a-1 de este título. Si alguno o varios de los requisitos dispuestos en la sec. 11002a-1 de este título no puede ser cumplido por el concesionario debido a factores tales como: criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, entre otros que a juicio del Secretario de Desarrollo impiden, obstaculizan o no hacen viable dentro de parámetros racionales la operación exitosa de la actividad incentivada, éste podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos eximiendo total o parcialmente del requisito al concesionario que se trate.Si el concesionario no cumple totalmente con los requisitos dispuestos en la sec. 11002a-1 de este título y no cualifica para ninguna excepción a dicha disposición, le corresponderá al Secretario de Desarrollo establecer una fórmula que permita cuantificar los factores señalados en dicha sección y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo otorgado por este capítulo, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio o incentivo que se trate.El Secretario de Desarrollo tendrá anualmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento, una vez los concesionarios puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos dispuestos en la sec. 11002a-1 de este título, así como otras disposiciones de este capítulo. La verificación de la información sometida por los concesionarios será realizada bienalmente por el Secretario de Desarrollo, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.La Certificación de Cumplimiento incluirá, a su vez, la siguiente información respecto al concesionario: el nombre del negocio; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio; el número en el registro de comerciante; cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; el seguro social patronal, y la información requerida por las secs. 1411 et seq. de este título, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”.La Certificación de Cumplimiento será tramitada por el Secretario de Desarrollo, a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún no esté en operaciones, será deber del Secretario de Desarrollo el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte del concesionario será requisito indispensable para que la agencia, corporación pública o municipio otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en este capítulo.La gestión del Secretario de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública relacionada con el proceso de cualificación para cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo estará enmarcada en los aspectos contributivos de la concesión del beneficio o incentivo que se trate si obtiene la Certificación de Cumplimiento vigente, según dispuesta en esta sección, quedando la fiscalización, en primera instancia, de la elegibilidad para todas las disposiciones de este capítulo bajo la responsabilidad del Secretario de Desarrollo. Sin embargo, el Secretario de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo, podrá comunicarle al solicitante y al Secretario de Desarrollo, que necesita información adicional para validar los datos que aparecen en la Certificación de Cumplimiento, y notificará y solicitará dicha información al solicitante para corregir la situación. Hasta tanto no satisfecha a juicio del Secretario de Hacienda o del Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la solicitud de información, éstos podrán denegar los incentivos o beneficios contributivos solicitados. Inclusive, lo establecido en este capítulo, no limita de ninguna manera el poder adjudicado al Secretario de Hacienda a través de la sec. 33202 del Título 13, mejor conocidas como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y de ser necesario, revocar los incentivos otorgados anteriormente a través del Certificado de Cumplimiento de acuerdo con la ley concerniente o de referir el caso a la agencia o corporación pública pertinente para su acción correspondiente.

El Secretario de Desarrollo tendrá la responsabilidad de verificar y garantizar el cumplimiento de los concesionarios con los requisitos dispuestos en este capítulo, en particular con lo establecido en la sec. 11002a-1 de este título. Si alguno o varios de los requisitos dispuestos en la sec. 11002a-1 de este título no puede ser cumplido por el concesionario debido a factores tales como: criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, entre otros que a juicio del Secretario de Desarrollo impiden, obstaculizan o no hacen viable dentro de parámetros racionales la operación exitosa de la actividad incentivada, éste podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos eximiendo total o parcialmente del requisito al concesionario que se trate.

Si el concesionario no cumple totalmente con los requisitos dispuestos en la sec. 11002a-1 de este título y no cualifica para ninguna excepción a dicha disposición, le corresponderá al Secretario de Desarrollo establecer una fórmula que permita cuantificar los factores señalados en dicha sección y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo otorgado por este capítulo, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio o incentivo que se trate.

El Secretario de Desarrollo tendrá anualmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento, una vez los concesionarios puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos dispuestos en la sec. 11002a-1 de este título, así como otras disposiciones de este capítulo. La verificación de la información sometida por los concesionarios será realizada bienalmente por el Secretario de Desarrollo, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.

La Certificación de Cumplimiento incluirá, a su vez, la siguiente información respecto al concesionario: el nombre del negocio; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio; el número en el registro de comerciante; cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; el seguro social patronal, y la información requerida por las secs. 1411 et seq. de este título, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”.

La Certificación de Cumplimiento será tramitada por el Secretario de Desarrollo, a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún no esté en operaciones, será deber del Secretario de Desarrollo el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte del concesionario será requisito indispensable para que la agencia, corporación pública o municipio otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en este capítulo.

La gestión del Secretario de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública relacionada con el proceso de cualificación para cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo estará enmarcada en los aspectos contributivos de la concesión del beneficio o incentivo que se trate si obtiene la Certificación de Cumplimiento vigente, según dispuesta en esta sección, quedando la fiscalización, en primera instancia, de la elegibilidad para todas las disposiciones de este capítulo bajo la responsabilidad del Secretario de Desarrollo. Sin embargo, el Secretario de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo, podrá comunicarle al solicitante y al Secretario de Desarrollo, que necesita información adicional para validar los datos que aparecen en la Certificación de Cumplimiento, y notificará y solicitará dicha información al solicitante para corregir la situación. Hasta tanto no satisfecha a juicio del Secretario de Hacienda o del Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la solicitud de información, éstos podrán denegar los incentivos o beneficios contributivos solicitados. Inclusive, lo establecido en este capítulo, no limita de ninguna manera el poder adjudicado al Secretario de Hacienda a través de la sec. 33202 del Título 13, mejor conocidas como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y de ser necesario, revocar los incentivos otorgados anteriormente a través del Certificado de Cumplimiento de acuerdo con la ley concerniente o de referir el caso a la agencia o corporación pública pertinente para su acción correspondiente.