(a) Una persona podrá obtener un decreto con relación a un proyecto fílmico, siempre y cuando:(1) La producción y/o postproducción del proyecto fílmico se lleven a cabo en Puerto Rico, parcial o totalmente;(2) el proyecto fílmico sea para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico por cualquier medio, excepto los proyectos fílmicos enumerados en las cláusulas (1) a (3) del inciso (b) de esta sección, los cuales podrán ser para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general en Puerto Rico. En aquellos casos de los proyectos fílmicos que no están contemplados en las cláusulas (1) a (3) del inciso (b) de esta sección, cuya pauta, distribución o exhibición fuera de Puerto Rico se considere incidental y mínima y/o surja que el proyecto fílmico es para consumo en Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo podrá determinar que el mismo incumple con los términos de esta cláusula, y(3) los gastos de producción de Puerto Rico sean de al menos cincuenta mil dólares ($50,000); Disponiéndose, que en el caso de un proyecto fílmico, según descrito en las cláusulas (2) y (3) del inciso (b) de esta sección a continuación, los gastos de producción de Puerto Rico serán de al menos veinticinco mil dólares ($25,000); y en el caso de un proyecto fílmico, según descrito en el Artículo 4 (b)(9) de esta Ley, los gastos de producción de Puerto Rico serán de al menos veinticinco mil dólares ($25,000).
(1) La producción y/o postproducción del proyecto fílmico se lleven a cabo en Puerto Rico, parcial o totalmente;
(2) el proyecto fílmico sea para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico por cualquier medio, excepto los proyectos fílmicos enumerados en las cláusulas (1) a (3) del inciso (b) de esta sección, los cuales podrán ser para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general en Puerto Rico. En aquellos casos de los proyectos fílmicos que no están contemplados en las cláusulas (1) a (3) del inciso (b) de esta sección, cuya pauta, distribución o exhibición fuera de Puerto Rico se considere incidental y mínima y/o surja que el proyecto fílmico es para consumo en Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo podrá determinar que el mismo incumple con los términos de esta cláusula, y
(3) los gastos de producción de Puerto Rico sean de al menos cincuenta mil dólares ($50,000); Disponiéndose, que en el caso de un proyecto fílmico, según descrito en las cláusulas (2) y (3) del inciso (b) de esta sección a continuación, los gastos de producción de Puerto Rico serán de al menos veinticinco mil dólares ($25,000); y en el caso de un proyecto fílmico, según descrito en el Artículo 4 (b)(9) de esta Ley, los gastos de producción de Puerto Rico serán de al menos veinticinco mil dólares ($25,000).
(b) Para propósitos de este capítulo, el término “proyecto fílmico” significa:(1) Películas de largometraje.(2) Películas de cortometraje.(3) Documentales.(4) Series en episodios, mini series y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos.(5) Videos musicales.(6) Anuncios nacionales e internacionales, incluyendo campañas compuestas por varios anuncios siempre y cuando todos los anuncios de la campaña queden acumulados bajo un solo contrato u orden de compra con gastos de producción de Puerto Rico agregados de al menos cien mil dólares ($100,000), que cumplan individualmente con los demás requisitos establecidos en este capítulo, excepto el de gasto mínimo dispuesto en el inciso (a)(3) de esta sección, y cumplan con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario de Desarrollo mediante reglamento o carta circular.(7) Videojuegos.(8) Espectáculos grabados en vivo.(9) Grabaciones de bandas de sonido originales o doblaje para cualquiera de las anteriores.(10) Proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como reality shows, de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad.(11) La postproducción de uno o varios proyectos fílmicos listados anteriormente siempre y cuando que todos los proyectos fílmicos queden acumulados bajo un solo contrato u orden de compra con gastos de producción de Puerto Rico agregados de al menos cien mil dólares ($100,000), que cumplan individualmente con los demás requisitos establecidos en este capítulo, excepto el de gasto mínimo dispuesto en el inciso (a)(3) de esta sección, y cumplan con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario de Desarrollo mediante reglamento o carta circular.
(1) Películas de largometraje.
(2) Películas de cortometraje.
(3) Documentales.
(4) Series en episodios, mini series y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos.
(5) Videos musicales.
(6) Anuncios nacionales e internacionales, incluyendo campañas compuestas por varios anuncios siempre y cuando todos los anuncios de la campaña queden acumulados bajo un solo contrato u orden de compra con gastos de producción de Puerto Rico agregados de al menos cien mil dólares ($100,000), que cumplan individualmente con los demás requisitos establecidos en este capítulo, excepto el de gasto mínimo dispuesto en el inciso (a)(3) de esta sección, y cumplan con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario de Desarrollo mediante reglamento o carta circular.
(7) Videojuegos.
(8) Espectáculos grabados en vivo.
(9) Grabaciones de bandas de sonido originales o doblaje para cualquiera de las anteriores.
(10) Proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como reality shows, de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad.
(11) La postproducción de uno o varios proyectos fílmicos listados anteriormente siempre y cuando que todos los proyectos fílmicos queden acumulados bajo un solo contrato u orden de compra con gastos de producción de Puerto Rico agregados de al menos cien mil dólares ($100,000), que cumplan individualmente con los demás requisitos establecidos en este capítulo, excepto el de gasto mínimo dispuesto en el inciso (a)(3) de esta sección, y cumplan con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario de Desarrollo mediante reglamento o carta circular.
(c) Un proyecto fílmico no incluye cualquiera de los siguientes:(1) Una producción que incluya material pornográfico;(2) una producción que consista primordialmente en propaganda religiosa o política;(3) un programa radial;(4) una producción que sirva para mercadear primordialmente un producto o servicio que no sea un anuncio conforme al inciso (b)(6);(5) una producción que tenga como propósito primordial recaudar fondos;(6) una producción que tenga como propósito principal adiestrar empleados o hacer publicidad corporativa interna o cualquier otra producción similar, o(7) cualquier otro proyecto que determine el Secretario de Desarrollo mediante reglamento o carta circular.
(1) Una producción que incluya material pornográfico;
(2) una producción que consista primordialmente en propaganda religiosa o política;
(3) un programa radial;
(4) una producción que sirva para mercadear primordialmente un producto o servicio que no sea un anuncio conforme al inciso (b)(6);
(5) una producción que tenga como propósito primordial recaudar fondos;
(6) una producción que tenga como propósito principal adiestrar empleados o hacer publicidad corporativa interna o cualquier otra producción similar, o
(7) cualquier otro proyecto que determine el Secretario de Desarrollo mediante reglamento o carta circular.