Naturaleza, medios de producción y difusión

23 L.P.R.A. § 11003a, under Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 11003a

(a) Un proyecto fílmico podrá:(a) Utilizar como fuente imágenes reales, así como animación o imágenes generadas electrónicamente;(b) utilizar para su producción cualquier medio disponible en la actualidad o que pueda desarrollarse en el futuro, tales como, pero no limitado a: celuloide, cinta, disco o papel. El medio podrá ser magnético, óptico, tinta o cualquier otro que se desarrolle en el futuro. La forma de grabar y reproducir imágenes y sonido podrá ser análoga, digital o cualquier otra forma que se desarrolle en el futuro, o(c) ser difundido en cualquier medio, incluso los medios electrónicos de transmisión de información.

(a) Utilizar como fuente imágenes reales, así como animación o imágenes generadas electrónicamente;

(b) utilizar para su producción cualquier medio disponible en la actualidad o que pueda desarrollarse en el futuro, tales como, pero no limitado a: celuloide, cinta, disco o papel. El medio podrá ser magnético, óptico, tinta o cualquier otro que se desarrolle en el futuro. La forma de grabar y reproducir imágenes y sonido podrá ser análoga, digital o cualquier otra forma que se desarrolle en el futuro, o

(c) ser difundido en cualquier medio, incluso los medios electrónicos de transmisión de información.