Base contributiva

23 L.P.R.A. § 11007a, under Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 11007a

La base contributiva de una inversión hecha en un concesionario será determinada conforme a las disposiciones del Código, salvo que dicha base será reducida dólar por dólar, pero nunca a menos de cero, por la cantidad de créditos contributivos que el concesionario esté autorizado a usar o traspasar, independientemente del momento en que se reclame o de si el crédito contributivo es traspasado a un tercero.